La responsabilidad objetiva solidaria por daños causados por el uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, o por la naturaleza de un inmueble, se extiende a los propietarios, quienes deben responder de los perjuicios en los términos de la ley, en virtud de que quien se beneficia de los provechos también debe soportar los perjuicios.
El presente criterio aborda la responsabilidad objetiva solidaria en el Estado de Nuevo León, derivada del uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, o de la naturaleza de un inmueble. Se establece que, conforme al Código Civil local, la responsabilidad no solo recae en quien opera directamente el elemento peligroso, sino también en los propietarios del inmueble o de los mecanismos, especialmente si obtienen un beneficio. Esta responsabilidad es solidaria con la del arrendatario o agente que opera la cosa peligrosa, aplicando el principio de que quien se beneficia de los provechos, debe también responder de los perjuicios.
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