La nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación procede cuando la autoridad emisora excede el plazo legal de un mes para reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución, contados a partir de que la sentencia que declaró la nulidad anterior quedó firme.
La Décimo Primera Sala Regional del TFJA declaró la nulidad de una cédula de liquidación emitida por el IMSS. La nulidad se fundamentó en que la autoridad excedió el plazo de un mes, establecido en el artículo 58-14 de la LFPA, para reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución, después de que una sentencia previa declarara la nulidad del acto original por vicios de forma. La Sala determinó que la emisión extemporánea del acto generó inseguridad jurídica y, por ende, procedió la nulidad lisa y llana, sin que procediera la indemnización por daños y perjuicios al no actualizarse una falta grave por parte de la autoridad.
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