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92/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de cubrir pensiones y jubilaciones decretadas por el Poder Legislativo debe preverse en el presupuesto de egresos del Poder Judicial estatal, sin que sea dable su postergación o supeditarla a la existencia de partidas presupuestales específicas para cada decreto, pues la ley de la materia impone la obligación de su pago a partir del día siguiente a la separación de las labores.

Expediente
92/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación de cubrir pensiones y jubilaciones decretadas por el Poder Legislativo debe preverse en el presupuesto de egresos del Poder Judicial estatal, sin que sea dable su postergación o supeditarla a la existencia de partidas presupuestales específicas para cada decreto, pues la ley de la materia impone la obligación de su pago a partir del día siguiente a la separación de las labores.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la suficiencia presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones decretadas por el Poder Legislativo. Se determina que la obligación de cubrir estas pensiones debe estar contemplada en el presupuesto de egresos del Poder Judicial estatal, sin que sea posible postergarla o supeditarla a la existencia de partidas específicas para cada decreto. La ley impone el pago a partir del día siguiente a la separación de las labores, lo que requiere previsión presupuestaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.