La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, requiere que el cargo ostentado por quien suple exista y esté previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, así como que se cumpla con el orden de prelación establecido para la suplencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la legitimación de un "subdirector de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos" para interponer un recurso de revisión fiscal en suplencia. Un tribunal consideró que sí tenía legitimación, basándose en el Estatuto Orgánico del ISSSTE. El otro tribunal determinó que carecía de ella, argumentando que dicho cargo no existía en la normatividad y que no se respetó el orden de suplencia. La Sala determinó que el cargo no existe en el Estatuto Orgánico y que, por ende, quien se ostenta con él carece de legitimación para interponer el recurso, unificando el criterio en contra de la legitimación.
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