El interés jurídico para solicitar la caducidad de un registro marcario debe ser demostrado por quien lo invoca, sin que sea suficiente la mera existencia de un registro marcario propio.
Se controvierte la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que confirmó la declaratoria de nulidad de un registro marcario y la improcedencia del estudio de caducidad de otro. La Sala Regional consideró que el promovente no acreditó su interés jurídico para solicitar la caducidad de la marca ajena, lo cual fue confirmado por la Suprema Corte al estimar que la mera titularidad de un registro marcario no otorga, por sí sola, el derecho a solicitar la caducidad de otro, siendo indispensable demostrar un perjuicio o afectación directa.
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