El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, al haber sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe prevalecer, lo que conduce a revocar una sentencia que concedió el amparo y, en su lugar, negar la protección constitucional solicitada.
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida que había concedido el amparo a la parte quejosa. Ello, en virtud de que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, la justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa contra dicho precepto y los actos de aplicación que de él derivan.
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