La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos es una facultad exclusiva de la Federación, por lo que los legisladores locales carecen de competencia para regularla o establecer contribuciones al respecto.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, impugnando el artículo 21, fracciones XXX y XXXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero para el ejercicio fiscal 2024. El actor argumentó que dicha disposición, al prever el cobro de derechos por la expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, invade la competencia exclusiva de la Federación para regular esta materia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las fracciones impugnadas, al considerar que la exploración y extracción de hidrocarburos son áreas estratégicas reservadas a la Nación, cuya regulación y aprovechamiento corresponden a la Federación conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal.
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