InvestigaciónDocumento
En línea
48/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos es una facultad exclusiva de la Federación, por lo que los legisladores locales carecen de competencia para regularla o establecer contribuciones al respecto.

Expediente
48/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos es una facultad exclusiva de la Federación, por lo que los legisladores locales carecen de competencia para regularla o establecer contribuciones al respecto.

Resumen

El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, impugnando el artículo 21, fracciones XXX y XXXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero para el ejercicio fiscal 2024. El actor argumentó que dicha disposición, al prever el cobro de derechos por la expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, invade la competencia exclusiva de la Federación para regular esta materia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las fracciones impugnadas, al considerar que la exploración y extracción de hidrocarburos son áreas estratégicas reservadas a la Nación, cuya regulación y aprovechamiento corresponden a la Federación conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.