La pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado se calcula con base en el sueldo regulador, el cual se integra por las prestaciones que sirvieron de base a la cotización, salvo que se trate de ingresos de trabajadores con anterioridad al uno de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.
El presente amparo directo se promovió contra la sentencia que declaró improcedente la acción de rectificación del monto de una pensión por invalidez. La quejosa argumentó que se debió incluir en el cálculo de su pensión todas las prestaciones que integraban su salario, aplicando el principio pro persona. La Segunda Sala determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora establece que el sueldo base de cotización se integra con el sueldo presupuestal y emolumentos permanentes previstos expresamente en ley, y que el sueldo regulador se conforma por las prestaciones sobre las cuales se cotizó. Por lo tanto, no se vulneran los derechos a la seguridad social, igualdad o no discriminación al no incluirse todas las percepciones del trabajador en activo.
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