El pago por concepto de saneamiento, para garantizar la posesión útil de la cosa enajenada, no constituye una pena convencional y, por tanto, es deducible. Asimismo, los motivos de rechazo de deducciones que no se hagan del conocimiento del contribuyente en el oficio de observaciones, son novedosos y no pueden ser considerados en la resolución impugnada.
La Sala Regional declaró la nulidad de una multa impuesta por el SAT a la actora por pérdidas fiscales declaradas en exceso. Se determinó que los pagos por saneamiento, para garantizar la posesión útil de la cosa enajenada, no son penas convencionales y son deducibles. Adicionalmente, se consideró que los argumentos de la autoridad sobre la indebida deducción de gastos por asistencia técnica eran novedosos al no haber sido incluidos en el oficio de observaciones, invalidando así su análisis en la resolución impugnada.
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