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756/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El pago por concepto de saneamiento, para garantizar la posesión útil de la cosa enajenada, no constituye una pena convencional y, por tanto, es deducible. Asimismo, los motivos de rechazo de deducciones que no se hagan del conocimiento del contribuyente en el oficio de observaciones, son novedosos y no pueden ser considerados en la resolución impugnada.

Expediente
756/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jean Claude André Tron Petit
Fecha
31 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago por concepto de saneamiento, para garantizar la posesión útil de la cosa enajenada, no constituye una pena convencional y, por tanto, es deducible. Asimismo, los motivos de rechazo de deducciones que no se hagan del conocimiento del contribuyente en el oficio de observaciones, son novedosos y no pueden ser considerados en la resolución impugnada.

Resumen

La Sala Regional declaró la nulidad de una multa impuesta por el SAT a la actora por pérdidas fiscales declaradas en exceso. Se determinó que los pagos por saneamiento, para garantizar la posesión útil de la cosa enajenada, no son penas convencionales y son deducibles. Adicionalmente, se consideró que los argumentos de la autoridad sobre la indebida deducción de gastos por asistencia técnica eran novedosos al no haber sido incluidos en el oficio de observaciones, invalidando así su análisis en la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.