Las normas secundarias que regulan las visitas domiciliarias no violan el artículo 16 constitucional, aun cuando omitan señalar algunos de los requisitos que este previene, siempre que la orden de visita cumpla con las formalidades constitucionales.
El presente criterio establece que las normas secundarias que regulan las visitas domiciliarias no contravienen el artículo 16 de la Constitución, aunque no incluyan todos los requisitos constitucionales. Se argumenta que es suficiente que la orden de visita cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 16 constitucional para que los requisitos obligatorios de las visitas domiciliarias subsistan, independientemente de las omisiones en los ordenamientos secundarios. Por lo tanto, la aplicación de la ley secundaria debe sujetarse a los mandatos constitucionales.
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