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348/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Derecho de petición. Aun cuando no constituye un derecho a la obtención de una respuesta favorable a los intereses del peticionario, sino solamente a obtener una respuesta por escrito, ésta debe ser en el sentido de ceñirse a lo que se está pidiendo (congruente) y, además, debe ser de tal manera clara que no produzca confusión en el peticionario, a fin de que cuente con los elementos indispensables para impugnar, en la vía que corresponda, la legalidad de esa respuesta.

Expediente
348/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Francisco Javier Morones Dávalos
Fecha
15 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Derecho de petición. Aun cuando no constituye un derecho a la obtención de una respuesta favorable a los intereses del peticionario, sino solamente a obtener una respuesta por escrito, ésta debe ser en el sentido de ceñirse a lo que se está pidiendo (congruente) y, además, debe ser de tal manera clara que no produzca confusión en el peticionario, a fin de que cuente con los elementos indispensables para impugnar, en la vía que corresponda, la legalidad de esa respuesta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.