Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído
Derecho de petición. Aun cuando no constituye un derecho a la obtención de una respuesta favorable a los intereses del peticionario, sino solamente a obtener una respuesta por escrito, ésta debe ser en el sentido de ceñirse a lo que se está pidiendo (congruente) y, además, debe ser de tal manera clara que no produzca confusión en el peticionario, a fin de que cuente con los elementos indispensables para impugnar, en la vía que corresponda, la legalidad de esa respuesta.
Expediente
348/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Francisco Javier Morones Dávalos
Fecha
15 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Derecho de petición. Aun cuando no constituye un derecho a la obtención de una respuesta favorable a los intereses del peticionario, sino solamente a obtener una respuesta por escrito, ésta debe ser en el sentido de ceñirse a lo que se está pidiendo (congruente) y, además, debe ser de tal manera clara que no produzca confusión en el peticionario, a fin de que cuente con los elementos indispensables para impugnar, en la vía que corresponda, la legalidad de esa respuesta.
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