El sobreseimiento decretado en el juicio de garantías debe quedar intocado cuando los actos reclamados son confirmados en la materia del recurso de competencia delegada, y la revisión adhesiva deviene sin materia o infundada.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que el sobreseimiento decretado en el juicio de garantías debe mantenerse intocado. En la materia del recurso de competencia delegada, se confirmó la sentencia recurrida. La revisión adhesiva interpuesta por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria quedó sin materia, y el recurso de revisión adhesiva del Presidente de la República fue declarado infundado, negando el amparo solicitado.
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