La deficiencia de los agravios en la apelación penal, entendida en su más amplia acepción, abarca la omisión total de su formulación, lo que obliga al tribunal de alzada a suplirla y analizar el fondo del asunto.
El criterio judicial establece que la omisión de expresar agravios en un recurso de apelación penal debe considerarse como una deficiencia total de los mismos. En tales casos, el tribunal de segunda instancia tiene la obligación de suplir esta deficiencia y analizar el fondo de la sentencia apelada, en lugar de declarar improcedente el recurso por falta de agravios. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y en el principio de que toda sentencia debe ser analizada para garantizar la certeza jurídica sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.
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