InvestigaciónDocumento
En línea
544/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES. Fundado el concepto de violación por cuestiones formales, ya que la Sala Regional desatendió los principios de congruencia y exhaustividad, al omitir resolver sobre la cuestión efectivamente planteada en los conceptos de anulación, relativos a la inaplicación de las normas citada como fundamento de la sanción, y a la indebida fundamentación y motivación, es decir, desestimó los planteamientos calificándolos como infundados; sin embargo, no abordó la cuestión efectivamente planteada, pues según se advierte de la demanda de nulidad, lo alegado por la parte aquí quejosa, fue que no existe adecuación entre la conducta infractora aducida y el precepto legal invocado como sustento de dicha infracción, ya que el numeral 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no califica como un supuesto de infracción "...por haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales", por lo que no resultaba procedente la imposición de la sanción en términos del artículo, fracción e inciso mencionados.

Expediente
544/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Castro León
Fecha
19 may 2023
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES. Fundado el concepto de violación por cuestiones formales, ya que la Sala Regional desatendió los principios de congruencia y exhaustividad, al omitir resolver sobre la cuestión efectivamente planteada en los conceptos de anulación, relativos a la inaplicación de las normas citada como fundamento de la sanción, y a la indebida fundamentación y motivación, es decir, desestimó los planteamientos calificándolos como infundados; sin embargo, no abordó la cuestión efectivamente planteada, pues según se advierte de la demanda de nulidad, lo alegado por la parte aquí quejosa, fue que no existe adecuación entre la conducta infractora aducida y el precepto legal invocado como sustento de dicha infracción, ya que el numeral 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no califica como un supuesto de infracción "...por haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales", por lo que no resultaba procedente la imposición de la sanción en términos del artículo, fracción e inciso mencionados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.