La confirmación ficta de un acto recurrido en el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social se actualiza cuando el plazo de tres meses para resolver transcurre a partir de que el escrito es recibido por la autoridad competente para substanciarlo y resolverlo, no desde su presentación ante una autoridad incompetente.
La contradicción de tesis analizó el momento a partir del cual debe computarse el plazo de tres meses para que opere la confirmación ficta en el recurso de inconformidad de la Ley del Seguro Social. Los tribunales contendientes discreparon sobre si dicho plazo inicia con la presentación del recurso ante cualquier autoridad o únicamente ante la competente. El Pleno determinó que la confirmación ficta solo puede actualizarse si el recurso es recibido por la autoridad facultada para resolverlo, pues de lo contrario, se obligaría a una autoridad incompetente a defender un acto que no le corresponde, lo cual es contrario a los principios de legalidad y certeza jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.