La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe estar debidamente circunstanciada en el acta respectiva, detallando las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala Regional del TFJA determinó que la notificación por estrados de una cédula de liquidación fiscal fue ilegal. La Sala consideró que el acta circunstanciada en la que se basó la autoridad para realizar la notificación por estrados no detallaba suficientemente las gestiones realizadas por el notificador para constatar la no localización del contribuyente. Al no cumplirse con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, se violó la garantía de defensa del contribuyente, declarando la nulidad de la notificación.
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