La limitación a deducir intereses de créditos, establecida en la legislación fiscal, no viola la garantía de irretroactividad de la ley, pues no se afecta el derecho de los contribuyentes a deducir dichos intereses, sino que se modifican los requisitos y el monto deducible.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las limitaciones para deducir intereses de créditos, introducidas por reformas fiscales, no contravienen el principio de irretroactividad de la ley. Esto se debe a que el derecho a la deducción subsiste, aunque se modifiquen los requisitos y el monto aplicable, afectando solo aspectos variables de la deducción y no el derecho en sí mismo.
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