La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto se determina atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables, y no a los conceptos de violación o agravios formulados por la parte quejosa.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla determinó carecer de competencia por razón de materia para conocer de un juicio de amparo indirecto. El quejoso reclamó la omisión de dar contestación a escritos presentados ante autoridades ministeriales de la Fiscalía General del Estado de Puebla, relacionados con la investigación de hechos con apariencia de delito. El juzgado consideró que, al tratarse de actos de autoridades del orden penal ministerial y de omisiones en la investigación de delitos, la competencia corresponde a un Juez de Distrito en Materia Penal, conforme a la naturaleza de los actos reclamados y las autoridades responsables.
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