La caducidad de las facultades de la autoridad para fijar en cantidad líquida un crédito fiscal, prevista en el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, presupone la existencia de una obligación a cargo del contribuyente, por lo que no es aplicable a las facultades de revisión y determinación del grado de riesgo de las empresas consagradas en el artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo.
El presente caso analiza la aplicabilidad de la caducidad de las facultades de la autoridad para fijar créditos fiscales, según lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley del Seguro Social. Se determina que dicha figura caducatoria presupone la existencia de una obligación fiscal para el contribuyente. En consecuencia, la caducidad no puede aplicarse a las facultades de revisión y determinación del grado de riesgo de las empresas, contenidas en el artículo 24 del Reglamento respectivo, ya que estas últimas solo otorgan una atribución a la autoridad y no imponen una obligación fiscal al particular.
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