Los derechos por la expedición de licencias de construcción de inmuebles de uso no habitacional, destinados para comercio y servicios, que se fundamentan en la clasificación de zonas y destinos, no contravienen los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, siempre que exista una relación razonable entre la cuota y el costo del servicio prestado.
La contradicción de tesis aborda la constitucionalidad de los artículos 37, fracción I, inciso B), apartado 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2013, y 54, fracción I, inciso B, apartado 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2011, en cuanto a los derechos por expedición de licencias de construcción para uso no habitacional. El Tribunal Colegiado determinó que la clasificación de zonas y destinos sí incide en el despliegue técnico de la autoridad administrativa, justificando así las diferencias en el cobro de derechos, al existir una relación razonable entre la cuota y el costo del servicio prestado, por lo que no se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
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