Los actos dictados dentro del procedimiento coactivo para hacer efectivo el cobro de un impuesto, al tener el carácter de resoluciones en materia fiscal, deben ser combatidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y el juicio de amparo es improcedente si se promueve antes de agotar dicho medio de defensa.
Se declara improcedente el juicio de amparo promovido contra actos verificados dentro del procedimiento coactivo para el cobro de un impuesto, al tratarse de resoluciones en materia fiscal que deben ser combatidas ante el Tribunal Fiscal de la Federación. La promoción del amparo antes de agotar este medio de defensa, contraviene lo dispuesto en la Ley de Amparo.
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