La notificación de un acto administrativo es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del interesado con un tercero que labora en dicho domicilio, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, como la entrega de citatorio y la constancia de que la persona que atendió la diligencia tiene relación con el gobernado.
La Sala determinó que la notificación de una resolución administrativa fue legalmente válida, aun cuando no se realizó directamente con el interesado, sino con un tercero que laboraba en el domicilio. Se acreditó que se cumplieron los requisitos legales, incluyendo la entrega de citatorio y la constancia de que la persona que recibió la notificación tenía un vínculo con el gobernado. Por lo tanto, se consideró que la notificación no transgredió los derechos del actor y se confirmó la legalidad del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.