Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos· tema sin holding extraído
Hechos. Una persona física presentó su declaración anual del ISR para el ejercicio fiscal 2015, y sus declaraciones mensuales y aclaratorias sobre el IVA, de las cuales se determinó un adeudo fiscal que posteriormente fue declarado nulo en el TFJA porque la autoridad fiscalizadora no contaba con competencia para solicitar informes bancarios; en sede penal. la **** presentó querella por los delitos de defraudación fiscal y su equiparable, donde se recabaron datos de prueba de manera independiente a través de una técnica de investigación de control judicial se obtuvo información bancaria del contribuyente y se emitió un dictamen contable en sede ministerial, con los que el Fiscal federal solicitó la vinculación a proceso.
Criterio. Agravios infundados. No se actualiza la figura de preclusión respecto de la querella ni la de prescripción de la acción penal; la nulidad del crédito fiscal no impide la investigación de los hechos en materia penal, ya que se trata de vías distintas; para el dictado de la vinculación a proceso se utilizaron datos de prueba que fueron obtenidos de manera autónoma al proceso fiscalizador. Son necesarias, razonables y proporcionales las medidas cautelares impuestas.
Expediente
50/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos
Ponente
Martha Laura López Romero
Fecha
4 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Hechos. Una persona física presentó su declaración anual del ISR para el ejercicio fiscal 2015, y sus declaraciones mensuales y aclaratorias sobre el IVA, de las cuales se determinó un adeudo fiscal que posteriormente fue declarado nulo en el TFJA porque la autoridad fiscalizadora no contaba con competencia para solicitar informes bancarios; en sede penal. la **** presentó querella por los delitos de defraudación fiscal y su equiparable, donde se recabaron datos de prueba de manera independiente a través de una técnica de investigación de control judicial se obtuvo información bancaria del contribuyente y se emitió un dictamen contable en sede ministerial, con los que el Fiscal federal solicitó la vinculación a proceso.
Criterio. Agravios infundados. No se actualiza la figura de preclusión respecto de la querella ni la de prescripción de la acción penal; la nulidad del crédito fiscal no impide la investigación de los hechos en materia penal, ya que se trata de vías distintas; para el dictado de la vinculación a proceso se utilizaron datos de prueba que fueron obtenidos de manera autónoma al proceso fiscalizador. Son necesarias, razonables y proporcionales las medidas cautelares impuestas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.