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51/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Infundado el recurso de queja, ello al desestimarse el único agravio formulado por la quejosa. En el caso, de concederse la suspensión para que a la parte quejosa se le permita continuar con la emisión de los comprobantes fiscales digitales en su actividad económica sin citar en el comprobante el requisito del artículo 29 A fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, y que en consecuencia no se le apliquen las consecuencias derivadas de no cumplir con esos requisitos Ello causaría un daño significativo a la colectividad y se le privaría de beneficios que ordinariamente le corresponden; puesto que se busca evitar que se emitan comprobantes fiscales que no sustenten operaciones verdaderas; de ahí que, como lo consideró el A quo, la sociedad se encuentra interesada en que las disposiciones fiscales se cumplan para evitar prácticas que impliquen el mal uso de los comprobantes fiscales (para evitar evasión o elusión fiscal con operaciones no reales) y obtener los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones propias del Estado. Entonces, es mayor el interés de la sociedad en dicho cumplimiento que el particular de la persona quejosa para dejar de cumplirlo, aunque sea transitoriamente mientras dura el juicio de amparo. A lo que cabe agregar que lo aducido por la parte recurrente de que la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece solo un requisito subjetivo y ambiguo, que permite a la autoridad actuar de forma arbitraria y discrecional, pues se le obliga a plasmar en dichos comprobantes, lo que es "real, existente y verdadero", pero sin que la misma norma le brinde la forma para hacerlo, y que es evidente que si se tratara de un mecanismo, la norma permitiría de forma clara conocer como cumplir con dicha obligación dentro del propio comprobante mencionado; constituyen aspectos relacionados con el fondo del juicio de amparo, por lo que ello no puede ser materia de análisis del presente recurso de queja, en el que únicamente se examina el auto emitido por el juzgador federal por medio del cual negó la suspensión provisional y, por tanto, tales argumentos igualmente resultan inoperantes.

Expediente
51/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Fecha
24 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Infundado el recurso de queja, ello al desestimarse el único agravio formulado por la quejosa. En el caso, de concederse la suspensión para que a la parte quejosa se le permita continuar con la emisión de los comprobantes fiscales digitales en su actividad económica sin citar en el comprobante el requisito del artículo 29 A fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, y que en consecuencia no se le apliquen las consecuencias derivadas de no cumplir con esos requisitos Ello causaría un daño significativo a la colectividad y se le privaría de beneficios que ordinariamente le corresponden; puesto que se busca evitar que se emitan comprobantes fiscales que no sustenten operaciones verdaderas; de ahí que, como lo consideró el A quo, la sociedad se encuentra interesada en que las disposiciones fiscales se cumplan para evitar prácticas que impliquen el mal uso de los comprobantes fiscales (para evitar evasión o elusión fiscal con operaciones no reales) y obtener los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones propias del Estado. Entonces, es mayor el interés de la sociedad en dicho cumplimiento que el particular de la persona quejosa para dejar de cumplirlo, aunque sea transitoriamente mientras dura el juicio de amparo. A lo que cabe agregar que lo aducido por la parte recurrente de que la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece solo un requisito subjetivo y ambiguo, que permite a la autoridad actuar de forma arbitraria y discrecional, pues se le obliga a plasmar en dichos comprobantes, lo que es "real, existente y verdadero", pero sin que la misma norma le brinde la forma para hacerlo, y que es evidente que si se tratara de un mecanismo, la norma permitiría de forma clara conocer como cumplir con dicha obligación dentro del propio comprobante mencionado; constituyen aspectos relacionados con el fondo del juicio de amparo, por lo que ello no puede ser materia de análisis del presente recurso de queja, en el que únicamente se examina el auto emitido por el juzgador federal por medio del cual negó la suspensión provisional y, por tanto, tales argumentos igualmente resultan inoperantes.

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