La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de un extinto Tribunal Unitario de Circuito, debe determinarse aplicando la regla del artículo 36 de la Ley de Amparo, la cual establece que el conocimiento del amparo indirecto contra actos o resoluciones pronunciadas por un Tribunal Colegiado de Apelación corresponde al Tribunal Colegiado de Apelación más próximo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la existencia de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la competencia para conocer de un amparo indirecto contra actos de extintos Tribunales Unitarios de Circuito. Se estableció que, tras la reforma que dio origen a los Tribunales Colegiados de Apelación, la regla competencial del artículo 36 de la Ley de Amparo sigue siendo aplicable para determinar qué tribunal es competente, privilegiando al más próximo.
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