El requisito de correspondencia entre los ingresos declarados y los facturados para la cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades es inconstitucional, pues excede la finalidad del aviso de cancelación y puede ser verificado mediante las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, que establece requisitos para la cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades. Se determina que el requisito de no aparecer en listas de empresas con operaciones presuntamente inexistentes es constitucional, ya que evita vaciar de contenido dichas publicaciones. Sin embargo, el requisito de correspondencia entre ingresos declarados y facturados se considera inconstitucional, pues excede la finalidad del aviso de cancelación y la autoridad fiscal cuenta con facultades de comprobación para verificarlo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.