La procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme al inciso e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe adminicularse a otras hipótesis previstas en dicha fracción, y no puede considerarse de manera aislada, para evitar despojar al recurso de su carácter excepcional.
El presente criterio establece que la procedencia del recurso de revisión fiscal, específicamente la prevista en el inciso e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no puede interpretarse de forma aislada. Se argumenta que considerar cualquier violación en la sentencia o resolución como motivo de procedencia desvirtuaría la naturaleza excepcional y selectiva de este recurso. Por lo tanto, dicho inciso debe analizarse en conjunto con otras hipótesis de procedencia establecidas en la misma fracción, excluyendo los incisos d) y f).
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.