La controversia constitucional es improcedente cuando se alegan exclusivamente violaciones diversas a las competenciales, tales como las de estricta legalidad, salvo que el análisis de éstas sea necesario para definir el ámbito competencial de las partes en contienda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, determinó la improcedencia de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Reynosa contra actos de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas. La Sala estableció que la controversia constitucional tiene como objeto principal la tutela del ámbito de atribuciones que la Constitución confiere a los órganos originarios del Estado, por lo que es necesario que se alegue un principio de agravio a la esfera competencial. En este caso, el Municipio impugnaba la calificación de observaciones no solventadas, lo cual se consideró un asunto de mera legalidad y no una afectación a sus competencias constitucionales, por lo que se sobreseyó el juicio respecto a dichos actos.
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