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331/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La interpretación de los artículos 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe realizarse de manera conjunta para determinar si se adecúan a los principios de exacta aplicación de la ley penal y seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad.

Expediente
331/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La interpretación de los artículos 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe realizarse de manera conjunta para determinar si se adecúan a los principios de exacta aplicación de la ley penal y seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad de los artículos 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal. Se determina que para una correcta interpretación de estos preceptos, es necesario su estudio conjunto, a fin de verificar si se ajustan a los principios de exacta aplicación de la ley penal y seguridad jurídica, específicamente en su vertiente de taxatividad. El análisis se desprende de un caso donde se dictó auto de no vinculación a proceso por el delito de robo calificado, confirmada en apelación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.