La interpretación de los artículos 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe realizarse de manera conjunta para determinar si se adecúan a los principios de exacta aplicación de la ley penal y seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad.
El presente asunto analiza la constitucionalidad de los artículos 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal. Se determina que para una correcta interpretación de estos preceptos, es necesario su estudio conjunto, a fin de verificar si se ajustan a los principios de exacta aplicación de la ley penal y seguridad jurídica, específicamente en su vertiente de taxatividad. El análisis se desprende de un caso donde se dictó auto de no vinculación a proceso por el delito de robo calificado, confirmada en apelación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.