El pago de un crédito fiscal por parte del contribuyente, aun cuando se encuentre pendiente de resolución el recurso de inconformidad interpuesto en su contra, no actualiza la causal de improcedencia por consentimiento del acto, ni deja de afectar sus intereses jurídicos, pues dicho pago constituye un cumplimiento coactivo y no voluntario.
El pago de un crédito fiscal por parte del contribuyente, incluso si el recurso de inconformidad aún está pendiente de resolución, no implica su consentimiento ni la improcedencia del recurso. La afectación a los intereses jurídicos persiste, ya que el pago representa una merma patrimonial. Las leyes fiscales no contemplan la improcedencia del recurso por el pago durante su sustanciación, entendiendo que el contribuyente acude a la inconformidad precisamente por desacuerdo, y el pago se considera coactivo ante la posibilidad de recargos y multas.
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