DEDUCCIÓN DE LA FIGURA DENOMINADA "COSTO DE LO VENDIDO". Los temas que plantea la quejosa son los siguientes: I. Variación de la litis por analizar facturas redactadas en idioma extranjero. El cual es infundado, pues la sala responsable al desestimar diversas facturas redactadas en idioma extranjero, exhibidas en el procedimiento fiscalizador, no varió ni mejoró la litis del juicio de nulidad. Ello es así, pues para acreditar la denominada "deducción del costo de lo vendido", deben verificarse las compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o productos terminados, de la contribuyente. II. Omisión de valorar las pruebas y de adminicularlas. El cual, es fundado en tanto que este tribunal estima que la sala, con excepción de las facturas redactadas en idioma extranjero, debe valorar, de manera individual, conjunta y adminiculada, el resto de las pruebas ofrecidas en el juicio contencioso administrativo, incluida la pericial en materia de contabilidad ofrecida por la parte actora y desahogada en el juicio de nulidad. Ello es así, pues como lo ha establecido el Máximo Tribunal del País, en las jurisprudencias transcritas en párrafos precedentes, la mecánica de la deducción del costo de lo vendido, requiere de elementos técnicos contables, económicos o financieros, por lo que para analizar la deducción pretendida por la contribuyente, se requiere de un análisis, de manera individual, conjunto y adminiculado, de todos los elementos que fueron ofrecidos por la parte actora en el juicio de nulidad. Por tanto la sala, en atención al principio de congruencia y exhaustividad, con excepción de las facturas redactadas en idioma extranjero, debe valorar, de manera individual, conjunta y adminiculada, el resto de las pruebas ofrecidas en el juicio contencioso administrativo, incluida la pericial en materia de contabilidad ofrecida por la parte actora y desahogada en el juicio de nulidad, para poder determinar si era procedente o no, la devolución pretendida por la parte quejosa.
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