Se estima que quedó demostrado que los actores Marco Aurelio Salas Vega, Rosa Elena Cruz Rosas, Héctor del Ángel Herrera y Felipe Escudero Cruz, llevaban a cabo funciones de confianza, de las previstas en términos de lo establecido en el artículo 5, fracción II, incisos a), b) y d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que es correcta la conclusión a la que llegó la autoridad laboral, respecto a la excepción de supresión de plazas, por lo que se refiere a éstos. Respecto a los actores Luz Marina Salas Mercado, Luis David García Mercadante, Ángel Pancardo Prodis, María Esther Fernández Fano, Rosa Elia Zaleta Cruz, Sofía García San Pedro y Nemorio Blanco Bazán, se estima correcta la determinación en cuanto a que éstos renunciaron a su trabajo, toda vez que en los escritos de renuncia, expresamente señalaron que era su voluntad dar por terminada la relación de trabajo que los unía al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con efectos a partir del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, por tanto, el hecho de que no estuvieran dirigidos directamente a dichos demandados, no es motivo suficiente para estimar que no renunciaron, porque en éstos quedó plasmada su voluntad de hacerlo, además de que estaban dirigidos a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal que es una unidad administrativa que depende del Servicio de Administración Tributaria. No les asiste la razón a los quejosos al aducir que no tienen valor probatorio los comprobantes de pago ofrecidos por la patronal, porque se encuentran certificados por funcionarios que son empleados del sistema de administración tributaria. Además de que mediante la consulta realizada por este órgano colegiado, en la página electrónica https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx, se autenticó su contenido y evidencio que dichos recibos electrónicos reúnen los requisitos para demostrar lo que en ellos se encuentra contenido. Se considera que no quedó demostrado que los actores Jorge Alejandro Pérez Ponce, Daniel Rosas Morales, Idania Denisse Santiago Hernández y Oscar David Días Reyes, llevaran a cabo funciones de confianza. Es correcta la determinación de la Sala de ordenar la apertura del incidente de liquidación, para la cuantificación de la prima vacacional, toda vez que no obra prueba alguna que acredite el salario que percibían los actores desde la fecha de ingreso y hasta el año dos mil diecisiete. Respecto a la prestación H), "gratificación anual", la sala procedió a absolver a los titulares demandados de su pago, por lo que hace al actor Daniel Rosas Morales1, así como a otros actores, debido a que de los recibos de pago, se desprende su pago bajo el concepto PGA; sin embargo, también estipuló condena por esa prestación en relación a dicho actor, lo cual es incongruente. En relación a Ángel Pancardo Prodis, la sala estimó que con la hoja única de servicios, se demuestra la prestación del servicio del actor, por ciertos periodos; sin embargo, la condena a la entrega de las constancias que acrediten el pago de las aportaciones, la estableció por un periodo diverso, por lo que el laudo es incongruente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.