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110/26-21-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La caducidad de los procedimientos administrativos opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, extinguiendo la facultad de la autoridad para sancionar al gobernado.

Expediente
110/26-21-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, extinguiendo la facultad de la autoridad para sancionar al gobernado.

Resumen

En el presente juicio, la parte actora impugnó una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor. La Sala Regional determinó que la notificación de la resolución sancionatoria fue ilegal por no cumplir con los requisitos legales, y además, que operó la caducidad del procedimiento administrativo al haber transcurrido los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sin que la autoridad emitiera la resolución correspondiente. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.