La circular administrativa que establece la forma de recaudar un impuesto no es susceptible de causar perjuicio al gobernado mientras no se le aplique mediante una resolución individualizada.
Se determinó que una circular administrativa que establece la forma de recaudar un impuesto, como la publicada en el Diario Oficial de 25 de julio de 1946 sobre el impuesto de compraventa, no causa perjuicio al contribuyente hasta que se le aplique de manera individualizada. Por lo tanto, el gobernado conserva la facultad de decidir si se somete o no a ella en sus operaciones, y solo podrá impugnarla mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación cuando se le exija el pago del impuesto en los términos de dicha circular a través de una resolución específica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.