El trabajador respecto del cual se determinó un crédito fiscal por omisión de aportaciones patronales no tiene el carácter de tercero interesado en el juicio contencioso administrativo promovido por el patrón, al no tener un derecho incompatible con la pretensión de este último.
La Décimo Cuarta Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los trabajadores no son terceros interesados en los juicios promovidos por sus patrones contra la determinación de créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales. La Sala argumentó que los trabajadores no tienen un derecho incompatible con la pretensión del patrón, ya que la resolución del crédito fiscal no les beneficia ni perjudica directamente. Por lo tanto, la obligación de señalar terceros interesados en la demanda no aplica en estos casos. Adicionalmente, el tribunal determinó que la demanda fue presentada extemporáneamente, ya que la actora no desvirtuó la legalidad de las notificaciones de los créditos fiscales, los cuales fueron emitidos y notificados con anterioridad al plazo legal para su impugnación.
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