La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inconstitucionalidad de los artículos 241, 242, fracción II, y 245, fracción II, del Código Penal del Estado de México, que prevén el delito de homicidio calificado por haberse cometido con ventaja y su agravante, no se actualiza al no vulnerar el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 241, 242, fracción II, y 245, fracción II, del Código Penal del Estado de México, referentes al delito de homicidio calificado por ventaja. Se determinó que dichos preceptos no contravienen el principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 22 constitucional. Adicionalmente, se validaron diversas determinaciones del proceso, como el descuento de la prisión preventiva, la sustitución de la multa, la suspensión de derechos y la condena a reparación del daño.
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