1) Actos reclamados: Orden de visita de inspección estatal en materia de medio ambiente. 2) Contexto: Una persona jurídica promovió el juicio de amparo, por estimar que resulta inconstitucional tal acto, bajo la premisa de que constituye una intromisión ilegal a su domicilio. 3) Carácter del recurrente: Persona quejosa. 4) Sentencia recurrida: Se sobreseyó en el juicio de amparo, por inexistencia del acto reclamado, atribuido a una autoridad y porque ya no era impugnable en el amparo la referida orden de inspección, al haber cesado la violación alegada. 5) Calificación de los agravios. infundados. 6) Razones de la calificación. Contrario a lo que se aduce en una parte del primero de ellos y como legalmente lo resolvió la Jueza Federal, de las constancias que integran el expediente del juicio de amparo, no se advierte la existencia del acto atribuido a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco, consistente en la orden de visita de inspección; puesto que de dichas constancias se observa que quien emitió la referida orden, lo fue la diversa autoridad responsable, Procurador Estatal de Protección al Ambiente. Por otro lado, en la especie, no se cumple con los requisitos para reclamar de inmediato la orden de visita de que se trata, puesto que como lo reconoció la propia persona jurídica quejosa y así quedó demostrado en el juicio de amparo, con posterioridad a la emisión de la orden referida, que aconteció el 10 de febrero de 2025, derivado de esta, se levantó el acta de inspección correspondiente, que concluyó el 25 posterior, con lo cual cesó el estado de violación a los derechos de la parte quejosa como son los relativos a la privacidad y a la intimidad. Máxime que como también quedó acreditado, con las pruebas que allegó la Procuraduría responsable al juicio de amparo, al rendir su informe justificado, el 14 de marzo de 2025, derivado de la propia orden de inspección reclamada, se emitió el acuerdo de emplazamiento a la promovente, al procedimiento administrativo; lo que corrobora que cesó el estado de violación a los derechos de la parte quejosa como son los relativos a la privacidad y a la intimidad. Cabe agregar que la ponderada orden de visita, en su caso, es impugnable en momento posterior, como sería cuando se emita la resolución del indicado procedimiento o la que ponga fin a los medios ordinarios de defensa procedentes en su contra.
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