Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Compensación Universal. Constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y de las reglas 2.3.11. y 2.3.19., de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018.
La quejosa reclamó como heteroaplicativas las normas reclamadas y así lo acreditó con diversos documentos, por lo que tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo. Las normas controvertidas superan el test de proporcionalidad que toda norma fiscal debe satisfacer y no son violatorias de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, igualdad, progresividad de los derechos humanos y de confianza legítima de los contribuyentes.
Se desestiman los agravios en los que sostienen las recurrentes que la quejosa no acredita el acto de aplicación de la norma reclamada porque no se combaten las consideraciones que tuvo en cuenta la A quo para determinar que con las documentales exhibidas por la quejosa se acredita el acto de aplicación.
Asimismo, se considera que el precepto legal reclamado y las reglas que de él derivan son constitucionales, ya que superan el test de proporcionalidad que toda norma fiscal debe satisfacer.
Por otra parte, del estudio de los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo que no fueron analizados por el Juez de Distrito se desprende que a la mecánica de compensación prevista en el precepto reclamado no le resultan aplicables los principios de equidad y proporcionalidad tributarias; no se demuestra la violación al principio de igualdad porque los contribuyentes de un impuesto y sus retenedores no se encuentran en un plano homologable, como tampoco lo están la autoridad y los contribuyentes en cuanto a la facultad de compensar; el precepto reclamado no viola el principio de progresividad de los derechos humanos porque los particulares no tienen el derecho adquirido para pagar siempre el mismo tributo que afecte su patrimonio bajo las mismas condiciones y, porque la autoridad legislativa cuenta con la facultad de cambiar las bases de tributación y determinar las contribuciones del año fiscal correspondiente; finalmente la norma controvertida no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, porque con base en el principio de generalidad tributaria se tutela el interés del Estado en la percepción de ingresos, mismo que por su carácter público, se privilegia frente al interés particular.
Expediente
425/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
22 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Compensación Universal. Constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y de las reglas 2.3.11. y 2.3.19., de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018.
La quejosa reclamó como heteroaplicativas las normas reclamadas y así lo acreditó con diversos documentos, por lo que tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo. Las normas controvertidas superan el test de proporcionalidad que toda norma fiscal debe satisfacer y no son violatorias de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, igualdad, progresividad de los derechos humanos y de confianza legítima de los contribuyentes.
Se desestiman los agravios en los que sostienen las recurrentes que la quejosa no acredita el acto de aplicación de la norma reclamada porque no se combaten las consideraciones que tuvo en cuenta la A quo para determinar que con las documentales exhibidas por la quejosa se acredita el acto de aplicación.
Asimismo, se considera que el precepto legal reclamado y las reglas que de él derivan son constitucionales, ya que superan el test de proporcionalidad que toda norma fiscal debe satisfacer.
Por otra parte, del estudio de los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo que no fueron analizados por el Juez de Distrito se desprende que a la mecánica de compensación prevista en el precepto reclamado no le resultan aplicables los principios de equidad y proporcionalidad tributarias; no se demuestra la violación al principio de igualdad porque los contribuyentes de un impuesto y sus retenedores no se encuentran en un plano homologable, como tampoco lo están la autoridad y los contribuyentes en cuanto a la facultad de compensar; el precepto reclamado no viola el principio de progresividad de los derechos humanos porque los particulares no tienen el derecho adquirido para pagar siempre el mismo tributo que afecte su patrimonio bajo las mismas condiciones y, porque la autoridad legislativa cuenta con la facultad de cambiar las bases de tributación y determinar las contribuciones del año fiscal correspondiente; finalmente la norma controvertida no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes, porque con base en el principio de generalidad tributaria se tutela el interés del Estado en la percepción de ingresos, mismo que por su carácter público, se privilegia frente al interés particular.
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