La orden de visita domiciliaria no requiere precisar la razón por la cual el sujeto a visitar se considera contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado, pues ello limitaría la facultad de fiscalización y la libre apreciación de hechos por parte de la autoridad.
La fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias a contribuyentes directos, responsables solidarios o terceros relacionados. Sin embargo, no es necesario que la orden de visita especifique la razón por la cual se considera al sujeto en alguno de esos supuestos. Exigir tal detalle limitaría la facultad de fiscalización y la discrecionalidad de la autoridad, afectando la naturaleza de la visita. La seguridad jurídica de los gobernados se salvaguarda al permitirles impugnar los resultados de la visita y las responsabilidades que se les finquen.
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