La notificación por estrados es válida cuando se cumplen los supuestos legales para su procedencia y se levanta el acta circunstanciada correspondiente, aun cuando el actor no amplíe su demanda para controvertir las constancias de notificación.
En este juicio, la actora impugnó resoluciones determinantes de créditos fiscales, alegando, entre otras cuestiones, la ilegalidad de las notificaciones. La autoridad demandada acreditó haber realizado la notificación por estrados, exhibiendo las constancias respectivas. El Tribunal determinó que, al no haber ampliado la demanda la actora para controvertir dichas constancias, y al haberse cumplido los supuestos legales para la notificación por estrados, esta se consideraba válida. Adicionalmente, se analizó la cuestión de la firma autógrafa en las resoluciones, concluyendo que la autoridad cumplió con la carga probatoria al exhibir las constancias de notificación que demostraban la entrega de las resoluciones con firma autógrafa.
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