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SJF · Tesis

El acta final de visita domiciliaria, levantada porque el contribuyente corrigió su situación fiscal, constituye una "resolución favorable al particular" impugnable mediante el juicio de lesividad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acta final de visita domiciliaria, levantada porque el contribuyente corrigió su situación fiscal, constituye una "resolución favorable al particular" impugnable mediante el juicio de lesividad.

Resumen

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que el acta final de visita domiciliaria, cuando se levanta porque el contribuyente ha corregido su situación fiscal, se considera una resolución favorable al particular. Esta determinación permite que dicho acto sea impugnable a través del juicio de lesividad, a pesar de que generalmente las actas de visita domiciliaria son actos de trámite no impugnables. La justificación radica en que, al concluir la visita sin irregularidades por corrección fiscal, se genera una situación jurídica ventajosa para el contribuyente frente al fisco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.