La procedencia del recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta a que la autoridad recurrente especifique el supuesto de importancia que motiva la interposición del recurso, bastando que la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y que, a juicio de dicha autoridad, el asunto tenga importancia.
El presente criterio establece que para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, no es indispensable que la autoridad recurrente detalle explícitamente en cuál de los supuestos de importancia se ubica el caso. Basta con que la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y que la autoridad considere que el asunto es relevante. El juzgador será quien determine la procedencia del recurso, analizando si se cumplen los requisitos legales.
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