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SJF · Tesis

La multa por conducir en estado de ebriedad, prevista en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2007, no constituye una multa fija prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir la individualización de la sanción conforme a la gravedad de la infracción y la situación del infractor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2008
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa por conducir en estado de ebriedad, prevista en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2007, no constituye una multa fija prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir la individualización de la sanción conforme a la gravedad de la infracción y la situación del infractor.

Resumen

El criterio establece que la multa por conducir en estado de ebriedad, contemplada en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2007, no viola el artículo 22 constitucional al no ser una multa fija. Esto se debe a que el propio ordenamiento legal permite la individualización de la sanción, considerando factores como el grado de alcoholemia, la aptitud para conducir y la gravedad de la falta, estableciendo un rango de sanciones que van desde los 30 hasta los 100 días de salario mínimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.