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SJF · Tesis

Los hechos notorios pueden ser invocados por la Sala sin violar el artículo 203 del Código Fiscal, aunque no hayan sido alegados y probados por las partes, atento lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, máxime si tales hechos, además, constan de autos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los hechos notorios pueden ser invocados por la Sala sin violar el artículo 203 del Código Fiscal, aunque no hayan sido alegados y probados por las partes, atento lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, máxime si tales hechos, además, constan de autos.

Resumen

La Sala puede invocar hechos notorios sin necesidad de que las partes los aleguen o prueben, en virtud de la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto es aplicable incluso si los hechos constan en autos. Por lo tanto, si se aprueba un nuevo proyecto de obras, los cobros de derechos de cooperación deben basarse en cálculos actualizados y no en los de un proyecto desechado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.