Los hechos notorios pueden ser invocados por la Sala sin violar el artículo 203 del Código Fiscal, aunque no hayan sido alegados y probados por las partes, atento lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, máxime si tales hechos, además, constan de autos.
La Sala puede invocar hechos notorios sin necesidad de que las partes los aleguen o prueben, en virtud de la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto es aplicable incluso si los hechos constan en autos. Por lo tanto, si se aprueba un nuevo proyecto de obras, los cobros de derechos de cooperación deben basarse en cálculos actualizados y no en los de un proyecto desechado.
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