La cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de crédito refaccionario, que permite a la institución financiera rescindir el contrato unilateralmente, puede ser considerada abusiva si genera un desequilibrio contractual en detrimento del usuario, máxime si no se refiere a la contraprestación principal del servicio financiero.
La parte quejosa argumentó que la sentencia reclamada vulneró los principios de congruencia y exhaustividad al no pronunciarse sobre la falta de legitimación de la financiera, la invalidez del contrato de crédito por incumplimiento de requisitos legales y la improcedencia del juicio ejecutivo mercantil. Adicionalmente, señaló que una cláusula de vencimiento anticipado contraviene el Código Civil Federal y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros por ser abusiva, al dejar el cumplimiento del contrato a la financiera y generar un desequilibrio. La SCJN, al resolver, estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado pueden ser abusivas si generan un desequilibrio contractual, salvo que se refieran a la contraprestación principal del servicio.
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