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76/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de reclamación es improcedente cuando los agravios formulados no combaten las consideraciones esenciales en que se apoya el acuerdo de Presidencia que se impugna.

Expediente
76/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es improcedente cuando los agravios formulados no combaten las consideraciones esenciales en que se apoya el acuerdo de Presidencia que se impugna.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de Presidencia. Se determina que la materia de estudio del recurso de reclamación se constriñe a los razonamientos en que se apoya el acuerdo impugnado. Por lo tanto, si los agravios no atacan directamente estas consideraciones, el recurso será improcedente, pues no se desvirtúa la lógica jurídica que sustentó la decisión de Presidencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.