La prescripción de la acción penal, en tratándose de delitos cometidos en el Estado de México, no puede exceder de tres años contados a partir de su consumación, aun cuando existan actuaciones del Ministerio Público que interrumpan el plazo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la prescripción de la acción penal en el Estado de México. Se determinó que, si bien las actuaciones del Ministerio Público pueden interrumpir el plazo de prescripción, este no puede exceder de tres años a partir de la consumación del delito, conforme al artículo 97 del Código Penal aplicable. El caso específico involucra un delito de fraude donde la defensa argumentó la prescripción de la acción penal, lo cual fue debatido en el proceso.
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