La responsabilidad solidaria del depositario y del actor, a que se refiere el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, comprende no sólo los bienes embargados, sino también sus productos, cuando el depositario ha sido nombrado bajo la responsabilidad del actor.
El presente caso aborda la responsabilidad solidaria entre un actor y el depositario de bienes embargados, conforme al artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Se establece que esta responsabilidad se extiende a los productos de dichos bienes, como las rentas de una finca embargada, cuando el depositario fue designado bajo la responsabilidad del actor. Por lo tanto, la autoridad actuó legalmente al exigir al actor la entrega de dichas rentas cobradas por su depositario.
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