La presunción de ingresos acumulables derivada de depósitos bancarios, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional cuando no prevé los mecanismos para que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad desvirtúen dicha presunción, ni establece los requisitos para informar a la autoridad sobre los depósitos, generando incertidumbre jurídica y violando la garantía de legalidad.
El presente fallo aborda la inconstitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, referente a la presunción de ingresos acumulables a partir de depósitos bancarios. Se argumenta que la norma es inconstitucional porque, si bien establece la posibilidad de informar a la autoridad sobre dichos depósitos para evitar la presunción, no define los requisitos ni los formatos para realizar tal notificación, dejando a los contribuyentes, especialmente a aquellos no obligados a llevar contabilidad, en estado de indefensión e incertidumbre jurídica. Además, se cuestiona la falta de medios de prueba claros para desvirtuar la presunción cuando no se tiene obligación de conservar documentación contable.
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