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243/25-29-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar

La confirmación ficta de un crédito fiscal en un recurso de revocación no interrumpe el plazo de prescripción si la resolución expresa del recurso se notifica dentro del plazo legal.

Expediente
243/25-29-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La confirmación ficta de un crédito fiscal en un recurso de revocación no interrumpe el plazo de prescripción si la resolución expresa del recurso se notifica dentro del plazo legal.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la prescripción de un crédito fiscal determinado en 2015 y confirmado en 2020. El actor argumenta que el crédito ha prescrito debido a la inactividad de la autoridad. La Sala determina que, si bien la figura de la confirmativa ficta se actualizó en el recurso de revocación, el plazo de prescripción para el cobro del crédito fiscal no ha transcurrido, ya que este plazo inicia a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de revocación, la cual ocurrió dentro del plazo legal. Por lo tanto, el crédito fiscal no ha prescrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.